Texto oficial
Art. 9.o El análisis practicado en los laboratorios de Impuestos hará fe sobre la calidad de la bebida; pero el propietario que no se conformare con el resultado, tendrá derecho a que se practique, a su costa, un nuevo análisis de la muestra a que se refiere el inciso segundo del artículo que precede, por otro laboratorio que designará el juez que conociere del denuncio, siempre que dicha muestra se encontrase sin alteración en su envase.
No obstante, si se tratara de vinos, se seguirá el procedimiento especial que se establece para ellos en esta ley.