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Artículo 34 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231370.

Texto oficial

Art. 34. En los aguardientes no aromatizados y piscos que se encuentren en el comercio en envase distinto de la botella, se aceptará una tolerancia hasta de dos grados alcohólicos y medio gramo de impurezas, entre el señalado por la guía de libre tránsito con que dichos productos deben movilizarse y el que resulte del reconocimiento que efectúe la Dirección General de Impuestos Internos. Se considerarán como de producción clandestina los aguardientes no aromatizados y los piscos que se encuentren en el comercio con fuerza alcohólica que sobrepase la tolerancia acordada en el inciso anterior, y el tenedor a cualquier título del producto quedará sujeto a las sanciones que fijan los artículos 74 y 75 de la ley.