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Artículo 36 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231374.

Texto oficial

Art. 36. Todas las viñas existentes en el país deberán estar inscritas en el Rol General de Viñedos de la Dirección General de Impuestos Internos. Los propietarios de las viñas que se planten con posterioridad a la dictación de la presente ley, deberán inscribirlas en el mismo año en que hagan la plantación.