Texto oficial
Art. 38. Todo viñatero que destine la producción total de su viña al consumo o a la exportación de la. uva en estado fresco, o a la fabricación de pasas, mieles y otros productos analcohólicos, deberá hacer en el mes de Febrero de cada año, ante la Dirección General de Impuestos Internos, la declaración de su propósito de no fabricar vinos ni vender su uva para tal objeto,
Igual obligación tendrán los que destinaren toda la producción a elaborar alcoholes.
El viñatero que se desistiere de su propósito, deberá manifestarlo por escrito a la Dirección General de Impuestos Internos, antes del 31 de Marzo del año correspondiente,