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Artículo 58 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231399.

Texto oficial

Art. 58. La persona que importe para su consumo particular licores, vinos o sidras, deberá pagar el impuesto en conformidad con el precio comercial que la Dirección General de Impuestos Internos la fije al producto. Las bebidas alcohólicas extranjeras que sean retiradas de las Aduanas para rancho de las naves de cabotaje, pagarán el impuesto correspondiente en igual forma que las consumidas en el país.