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Artículo 60 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231401.

Texto oficial

Art. 60. Por los alcoholes y bebidas alcohólicas que se exporten se devolverá al exportador el valor del impuesto pagado, en conformidad a las disposiciones, reglamentarías. En el caso de las bebidas alcohólicas, se devolverá también al exportador el valor del impuesto pagado por el alcohol empleado en la fabricación. Si estos productos se reimportan, quedarán sujetos al impuesto establecido para los artículos similares que se internen.