Texto oficial
Art. 65. Toda reclamación por equivocaciones en el giro o en el pago de las contribuciones establecidas en esta ley, en contra o a favor del Fisco, prescribe en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que deba efectuarse o se haya, efectuado el pago correspondiente.
La acción contra los empleados públicos culpables de abusos, o cómplices de fraude, prescribe diez .años después de cometida la falta o delito.