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Artículo 67 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231410.

Texto oficial

Art. 67. Al infractor que no pueda pagar la multa en que haya incurrido, se le aplicará un día de prisión par cada diez pesos, con máximo de 60 días.