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Artículo 72 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231415.

Texto oficial

Art. 72. Todo viñero que no haya inscrito su viña en conformidad a la presente ley, pagará además de las contribuciones adeudadas, una multa igual a cinco veces el impuesto que le corresponda por producción de vinos en el año en que se .constate la existencia de la viña, aún cuando no elabore este producto; esta multa no podrá ser inferior a 100 pesos. En caso de que al hacer la inscripción de una "viña se haya declarado dolosamente una superficie inferior a la efectiva, se aplicará la sanción señalada en el inciso precedente, sobre la diferencia de superficies,