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Artículo 79 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231423.

Texto oficial

Art. 79. El Presidente de la República destinará anualmente, a partir de la vigencia de la presente ley y durante un período de cinco años, prorrogable en otros cinco, las siguientes sumas para los objetos que se indican .a continuación, entendiéndose que los porcentajes se refieren al rendimiento del impuesto en el año anterior de la inversión: a) Un 10 por ciento del impuesto sobre los alcoholes, para fomentar la producción de desnaturalizantes en el país, el comercio de exportación de alcoholes y las aplicaciones industriales de dicho producto. b) Un 5 por ciento del impuesto sobre los licores, para formar el Fondo de Exportación creado por la ley N.o 4,912, de 18 de Diciembre de 1930. c) Un 5 por ciento del impuesto sobre la producción de vinos, para fomentar las industrias analcohólicas derivadas de la vid el consumo directo de la uva y para reprimir la falsificación de los vinos. d) Un 40 por ciento del impuesto sobre la producción de vinos para el mismo fin señalado en la letra b); e) Un 5 por ciento del impuesto sobre la producción de vinos para el fomento de la educación física escolar y post-escolar. f) Un cinco por ciento del impuesto sobre las cervezas para el mismo objeto indicado en la letra b). g) La suma que el Presidente de la República estime conveniente para otorgar primas al alcohol que se destine a ser consumido en motores de combustión interna mezclado con productos nacionales que lo hagan apto para dicho uso. Esta prima no podrá exceder de cincuenta centavos por litro de noventa grados.