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Artículo 82 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231426.

Texto oficial

Art. 82. Los alcoholes que se obtengan de los residuos de la fabricación de azúcar de betarragas producidas en el país, se considerarán, para los efectos de esta ley, como alcoholes agrícolas. No obstante, el Presidenta de la República podrá eximir temporalmente de impuestos a estos alcoholes. Esta exención podrá concederse hasta por un año.