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Artículo 93 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231440.

Texto oficial

Art. 93. Todo individuo mayor de veinte años, que fuere encontrado en manifiesto estado de embriaguez, en calles, caminos, plazas, teatros, hoteles, cafées, tabernas, despachos y demás lugares públicos o abiertos al publico, será castigado con uno a cuatro días de trabajos sin remuneración, en las ocupaciones señaladas por los reglamentos de los lugares de detención. Podrá asimismo; ser destinado, a requerimiento escrito del alcalde, a los trabajos que tenga determinados la Municipalidad respectiva, siempre; que permanezca debidamente custodiado. (Decreto-ley número 525). En ningún caso podrá el detenido permanecer en la cárcel más de veinticuatro horas, desde el momento en que sea aprehendido, sin ser destinado a los trabajos a qué se refiere el inciso precedente. (Decreto-ley número 525). La pena es conmutable en multa de cinco pesos por cada día. (Decreto-ley número 525). Salvo los casos en que circunstancias especiales atenúen la falta, se aplicará en su máximo la pena establecida en este artículo,