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Artículo 108 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231456.

Texto oficial

Art. 108. En el Instituto de Reeducación Mental deberán establecerse, además de la sección general en que se recluyan los ebrios habituales, a que se refieren los artículos 107 y 108, dos secciones especiales, una para las personas que paguen mensualmente la pensión que los reglamentos señalen y otra para los menores de 20 años.