Texto oficial
Art. 111. El mantenimiento de los Institutos de Reeducación Mental se hará con el setenta por ciento (70%) de las multas ingresadas en arcas fiscales, con motivo de la aplicación del Libro II de la Ley, una vez deducidos los sueldos y la remuneración a que se refiere el inciso 2.o del artículo 136, más las entradas provenientes de los servicios de pensionado que se mantendrán anexos a dichos institutos, (Decreto-lev número 525).