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Artículo 111 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231459.

Texto oficial

Art. 111. El mantenimiento de los Institutos de Reeducación Mental se hará con el setenta por ciento (70%) de las multas ingresadas en arcas fiscales, con motivo de la aplicación del Libro II de la Ley, una vez deducidos los sueldos y la remuneración a que se refiere el inciso 2.o del artículo 136, más las entradas provenientes de los servicios de pensionado que se mantendrán anexos a dichos institutos, (Decreto-lev número 525).