Texto oficial
Art. 7.o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Concede a los gobernadores y subdelegados maritimos, ayudantes y practicos de bahias y canales de los mismos beneficios de pension de retiro y montepio que acuerda la ley de la caja de retiro y montepio del ejercito y armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25068 / 5961746.