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Artículo UNICO de la Ley 5.238

Modifica el inciso 2.o del articulo 14 del decreto-ley numero 520, 30 de agosto de 1932, que crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25069 · idParte: 5961749

Texto oficial

"Artículo único.- Se reemplaza el inciso 2.o del artículo 14 del decreto-ley número 520, de 30 de Agosto de 1932, por el siguiente: "El comisario general será su representante legal y dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento, rendirá una fianza equivalente a dos años de sueldo, la que será calificada por la Contraloría General de la República".