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Artículo UNICO de la Ley 14.897 · Concede pension, por gracia, a don miguel alcayaga v.

Concede pension, por gracia, a don miguel alcayaga v.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250704 / 6573601.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Miguel Alcayaga Velásquez una pensión de Eº 20 mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.