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Artículo UNICO de la Ley 14.898 · Concede pension, por gracia, a don edmundo caceres m.

Concede pension, por gracia, a don edmundo caceres m.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250705 / 6573604.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, al señor Edmundo Cáceres Morales una pensión vitalicia ascendente a la suma de Eº 50 mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.