Texto oficial
Artículo 5.o Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, establécese una contribución adicional de cinco mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Yungay, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y por el plazo de cinco años.
Si quedaren excedentes éstos serán invertidos por la Municipalidad en obras de adelanto local sin necesidad de nueva ley.