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Artículo 5 de la Ley 14.884

Autoriza a la municipalidad de yungay para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de eº 65.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250707 / 8374127.

Texto oficial

Artículo 5.o Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, establécese una contribución adicional de cinco mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Yungay, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y por el plazo de cinco años. Si quedaren excedentes éstos serán invertidos por la Municipalidad en obras de adelanto local sin necesidad de nueva ley.