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Artículo 10 de la Ley 14.884

Autoriza a la municipalidad de yungay para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de eº 65.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250707 / 8374132.

Texto oficial

Artículo 10. La Municipalidad de Yungay deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera de la provincia, el estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de esta ley."