Texto oficial
Artículo 27 bis B.- La carga de la prueba del uso de
la marca corresponderá a su titular. El uso efectivo de la
marca se acreditará mediante cualquier prueba admitida por
esta ley, que demuestre que la marca se ha usado en el
territorio nacional. Toda prueba de uso de una marca
presentada para efectos de esta ley tendrá valor de
declaración jurada, y el titular de la marca será
responsable de su veracidad.
Si el titular no ha acreditado el uso de la marca en
los términos señalados, procederá la declaración de
caducidad, salvo que el titular demuestre que hubo razones
válidas basadas en la existencia de obstáculos para su
uso.
Se reconocerán como razones válidas de falta de uso
las circunstancias que surjan independientemente de la
voluntad del titular y que constituyan un obstáculo para el
uso de la marca, como las restricciones a la importación u
otros requisitos oficiales impuestos a los productos o
servicios protegidos.