Texto oficial
Artículo 27 bis D.- La caducidad producirá sus
efectos desde que se practique la cancelación total o
parcial del registro correspondiente ordenada por sentencia
firme.
Si la causal de caducidad sólo se configurara para una
parte de los productos o servicios para los cuales esté
registrada la marca, su declaración sólo se extenderá a
los productos y/o servicios afectados. El registro de la
marca subsistirá respecto de los demás productos y/o
servicios.