Texto oficial
Artículo 63.- Las disposiciones del Título III, Ley 19.996
relativas a las patentes de invención, son aplicables, en Art. único Nº 59)
cuanto corresponda, a los dibujos y diseños industriales,
sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en
el presente Título. En lo que respecta al derecho de
prioridad, éste se regirá por lo dispuesto en el artículo
20 bis de esta ley.
La declaración de nulidad de los dibujos y diseños
industriales procede por las mismas causales señaladas en
el artículo 50 de esta ley.