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Artículo 23 BIS D (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 23 bis D.- Para los efectos del pago de derechos, la solicitud o inscripción de una marca para productos y servicios se tendrá como una solicitud o registro distinto por cada clase, cualquiera sea el número Ley 19.996 de productos o servicios específicos incluidos en cada una. Art. único Nº 30) Dicho principio será extensivo tanto a los registros nuevos como a las renovaciones de los registros.