Texto oficial
Artículo 23 bis D.- Para los efectos del pago de
derechos, la solicitud o inscripción de una marca para
productos y servicios se tendrá como una solicitud o
registro distinto por cada clase, cualquiera sea el número Ley 19.996
de productos o servicios específicos incluidos en cada una. Art. único Nº 30)
Dicho principio será extensivo tanto a los registros nuevos
como a las renovaciones de los registros.