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Artículo 27 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250708 / 8654190.

Texto oficial

Artículo 27.- La acción de nulidad del registro de una marca prescribirá en el término de 5 años, contado Ley 19.996 desde la fecha del registro. Art. único Nº 31) La referida acción de nulidad no prescribirá respecto de los registros obtenidos de mala fe.