Texto oficial
Artículo 42.- No serán consideradas para efectos de
determinar la novedad de la invención ni el nivel
inventivo, las divulgaciones efectuadas dentro de los doce
meses anteriores a la presentación de la solicitud, si la
divulgación pública:
a) fue hecha, autorizada o deriva del solicitante de la
patente, o
b) ha sido hecha con motivo o deriva de abusos y
prácticas desleales de las que hubiese sido objeto el
solicitante o su causante.