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Artículo 42 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 8654208

Texto oficial

Artículo 42.- No serán consideradas para efectos de determinar la novedad de la invención ni el nivel inventivo, las divulgaciones efectuadas dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, si la divulgación pública: a) fue hecha, autorizada o deriva del solicitante de la patente, o b) ha sido hecha con motivo o deriva de abusos y prácticas desleales de las que hubiese sido objeto el solicitante o su causante.