Texto oficial
Artículo 43 bis.- El resumen tendrá una finalidad Ley 19.996
exclusivamente técnica y no podrá ser considerado para Art. único Nº 45)
ningún otro fin, ni siquiera para la determinación del
ámbito de la protección solicitada.
Las reivindicaciones definen el objeto para el que se
solicita la protección. Estas deben ser claras y concisas y
han de fundarse en la memoria descriptiva.
La memoria descriptiva deberá ser clara y completa de
forma tal de permitir a un experto o perito en la materia
reproducir el invento sin necesidad de otros antecedentes.