Texto oficial
Artículo 71.- Los derechos establecidos en beneficio Ley 19.996
del trabajador en los artículos precedentes, serán Art. único Nº 67)
irrenunciables antes del otorgamiento de la patente, del
modelo de utilidad o del esquema de trazado o topografía de
circuitos integrados, según corresponda. Toda cláusula en
contrario se tendrá por no escrita.