Texto oficial
Artículo 73.- Se entenderá por circuito integrado un Ley 19.996
producto, en su forma final o intermedia, destinado a Art. único Nº 71)
realizar una función electrónica, en el que los elementos,
al menos uno de los cuales deberá ser activo, y alguna o
todas las interconexiones, formen parte integrante del
cuerpo o de la superficie de una pieza de material.