Texto oficial
Artículo 112.- Las medidas precautorias procederán en Ley 19.996
todos los asuntos que digan relación con infracciones a los Art. único Nº 74)
derechos de propiedad industrial.
Sin perjuicio de otras medidas precautorias, el
Tribunal podrá decretar las siguientes:
a) La cesación inmediata de los actos que constituyan
la presunta infracción;
b) El secuestro de los productos objeto de la presunta
infracción y de los materiales y medios que sirvieran
principalmente para cometerla. Tratándose de signos
distintivos, podrá además decretarse el secuestro de los
envases, embalaje, etiquetas, material impreso o de
publicidad que posean el signo motivo de la presunta
infracción;
c) El nombramiento de uno o más interventores;
d) La prohibición de publicitar o promover, de
cualquier manera, los productos motivo de la presunta
infracción, y
e) La retención, en poder de un establecimiento de
crédito o de un tercero, de los bienes, dineros o valores
que provengan de la venta o comercialización de dichos
productos, en cualquier forma.