Texto oficial
Artículo 18 bis J.- Con la contestación de la demanda
de nulidad de una patente de invención, modelo de utilidad,
dibujo o diseño industrial, esquema de trazado o
topografía de circuito integrado, indicación geográfica o
denominación de origen, o en rebeldía del demandado, se
ordenará un informe de uno o más peritos respecto a los
fundamentos de hecho contenidos en la demanda y su
contestación. El perito será designado de común acuerdo
por las partes en un comparendo o bien por el Jefe del
Departamento si no hubiere acuerdo o el comparendo no se
celebra por cualquier causa.
Con todo, la parte que se sienta agraviada por el
informe evacuado por el perito, podrá pedir un segundo
informe, caso en el cual se procederá en la forma prescrita
en este mismo artículo.
El Jefe del Departamento podrá en cualquier momento
escuchar al o los peritos que emitieron el informe al
momento de solicitarse el registro, como antecedente para
mejor resolver.