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Artículo 3 de la Ley 5.262 · Crea el departamento de coquimbo en la provincia de este nombre

Crea el departamento de coquimbo en la provincia de este nombre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25071 / 8277837.

Texto oficial

Art. 3.o La presente ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1934.