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Artículo 1 de la Ley 5.287

Divide el actual departamento de melipilla, en los departamentos de san antonio y melipilla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25075 / 8277840.

Texto oficial

Artículo 1.o Divídese el actual departamento de Melipilla, en los departamentos de San Antonio y Melipilla, cuyas cabeceras serán las ciudades del mismo nombre.