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Artículo UNICO de la Ley 20.109 · Obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica

Obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250785 / 8200644.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 de la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio de Hacienda: a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente: "Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proporciones que fija el artículo 66.". b) Suprímese el inciso cuarto.".