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Artículo UNICO de la Ley 5.330 · Concede a los hospitales que se mencionan, los subsidios extraordinarios que se indican

Concede a los hospitales que se mencionan, los subsidios extraordinarios que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25084 / 5961798.

Texto oficial

Artículo único. Concédese a los hospitales que a continuación se indican, los siguientes subsidios extraordinarios, que les serán pagados por las Tesorerías respectivas: a) Al Hospital de Ancud_________________ $ 13,000 b) Al Hospital de Puerto Montt__________ $ 13,000 c) Al Hospital de Osorno________________ $ 13,000 El gasto correspondiente se imputará al ítem 06, capítulo 01, partida 16 letra b). del Presupuesto de Salubridad, y se rebajará en igual cantidad el ítem 04, capítulo 02, de la partida 07/v-7, del Presupuesto de Educación Pública. Esta ley regirá desde su promulgación.