Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 5.350 · Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25092 / 9513053.

Texto oficial

Art. 7.o La administración de la Corporación corresponderá a un Directorio compuesto de once miembros. Cinco de ellos tendrán el carácter de Directores Fiscales, y lo serán: el Superintendente del Salitre, un Consejero del Banco Central de Chile, que elegirá cada tres años el Consejo de esa institución, y tres personas que también cada tres años designará el Presidente de la República. Otros cinco Directores serán designados por los industriales, en proporción a su participación en las ventas. El otro Director, que será el Presidente de la Corporación, y que deberá ser chileno, será elegido en sesión especial con el voto de ocho Directores. Los Directores Fiscales tendrán carácter de Jefes de Oficina y sólo se podrán remover con acuerdo del Senado.