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Artículo 22 de la Ley 5.350 · Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25092 / 9513071.

Texto oficial

Art. 22. Se declaran extinguidas las obligaciones recíprocas derivadas de la ley N.o 4.863, entre el Fisco y la Compañía de Salitre de Chile, destruyéndose los títulos de bonos y acciones de la Compañía de Salitre de Chile que hubiere recibido el Tesorero General de la República.