Texto oficial
Art. 26. La Corporación pagará por cuenta de la Compañía de Salitre de Chile, en liquidación, de The Lautaro Nitrate Company Limited y de la Compañía Salitrera Anglo Chilena, las obligaciones pendientes a favor del Banco Central de Chile, contraídas por estas empresas. Este pago se hará destinando a ello hasta su total cancelación, el valor que corresponda a estas Compañías, por sus existencias de salitre en Chile, en conformidad con los artículos 10, 16, 18, y sin perjuicio del reajuste de estas deudas, entre ellas, en la proporción, que a cada una corresponda en esas obligaciones.