Texto oficial
Art. 32. Las empresas o sociedades que deseen retirar el activo y el pasivo que hubieren aportado a la Compañía de Salitre de Chile, podrán hacerlo en la forma y con los requisitos siguientes:
a) Las peticiones de retiro deberán presentarse a la Comisión Liquidadora de la Compañía de Salitre de Chile, dentro de un plazo de treinta días, que empezará a contarse noventa días después de la fecha de la publicación en el "Diario Oficial" de los Estatutos de la Corporación. Dichas solicitudes deberán ponerse en conocimiento de los acreedores anteriores del solicitante.
b) No se alterarán por el retiro los actos y contratos legalmente ejecutados o celebrados por la Comisión Liquidadora de la Compañía de Salitre de Chile, en cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de las leyes Nos. 5.133 y 5.185, y las demás actualmente en vigor sobre créditos del Banco Central de Chile a la industria salitrera, ni las garantías establecidas por ellas. Estas garantías las afectarán en la parte que proporcionalmente les corresponda en las respectivas obligaciones.
c) Dichas empresas o sociedades garantizarán en la parte que a ellas les corresponda, el pago de las obligaciones contraídas por la Compañía de Salitre de Chile o por la Comisión Liquidadora, y demás obligaciones que por el retiro deban asumir. El saldo que corresponda a las empresas que se retiren en las actuales existencias de salitre y yodo después de su reajuste y liquidación por la Comisión Liquidadora de la Compañía de Salitre de Chile en liquidación, en la forma establecida en esta ley, se aceptará en garantía del todo o parte de estas obligaciones, y de las que tengan en favor de acreedores del solicitante, anteriores a su ingreso a la Compañía de Salitre de Chile.
d) Toda diferencia que se suscite entre la Comisión Liquidadora y la empresa o sociedad que solicite su retiro, será resuelta por el Tribunal Arbitral, y en la forma que establece el artículo 30.