Texto oficial
Art. 34. El activo que quede de la Compañía de Salitre de Chile, en liquidación, una vez segregadas las empresas que hubieren ejercitado el derecho que concede el artículo 32, y no considerando en dicho activo las acciones ordinarias de The Lautaro Nitrate Company Limited y de la Compañía Salitrera Anglo Chilena y efectuados los pagos preferentes y reajustes que establecen los artículos 21, 26 y 27 de esta ley, será aportado a una Sociedad cuyas acciones se distribuirán a prorrata entre los accionistas que queden de la Compañía de Salitre de Chile, en liquidación, y cuyo pasivo se convertirá en bonos sin intereses que serán amortizados sólo en el caso de que haya utilidades y que serán distribuidos entre los acreedores en la forma que proponga la Comisión Liquidadora, manteniéndose las obligaciones que afectan dicho activo, de acuerdo con esta ley.
La distribución de los bonos deberá ser aprobada por los referidos acreedores. Para este efecto, dentro de los noventa días después de publicados en el "Diario Oficial" los Estatutos de la Corporación de Ventas, la Comisión Liquidadora los citará a una junta general que se celebrará en Valparaíso después de sesenta días de la citación. La citación será hecha por dos veces en diarios de Valparaíso, Nueva York y Londres. La Junta se celebrará con los acreedores que concurran y los acuerdos que se tomen serán obligatorios para todos ellos, si fueren aprobados por una mayoría de más del 51 por ciento del valor de los créditos concurrentes.
Para computar esta mayoría, los créditos en moneda extranjera se considerarán al cambio oficial del Banco Central de Chile.
Con las mismas solemnidades, la Comisión Liquidadora podrá celebrar transacciones o convenios con los acreedores, a fin de eliminar o reducir créditos mediante la transferencia de parte del activo.
Los Estatutos de la nueva Sociedad, serán sometidos a una junta general de accionistas preferidos de la Compañía de Salitre de Chile que se celebrará con la concurrencia de no menos del 50 por ciento de las acciones de esta categoría que fueron emitidas y se entenderá aprobada, siempre que reúna los votos de la mayoría absoluta de las acciones representadas.
Sí no hubiere quórum en la primera reunión, se citará a una segunda, la que se celebrará con los accionistas que concurran.
Las acciones preferidas de la Compañía de Salitre de Chile, en liquidación, que no se presentaren al canje que se establece por este artículo, dentro de seis meses desde la fecha en que se aprueben los estatutos de la sociedad, serán representadas por la Superintendencia de Seguros y Sociedades Anónimas, la cual retirará el título que a dichas acciones corresponda, y atenderá el canje posterior de ellas.