Texto oficial
Artículo transitorio. Mientras se aplica la disposición del artículo 48, se establece un salario mínimo de 10 pesos diarios para los obreros solteros ocupados en las faenas de extracción, transporte y elaboración del caliche, sus derivados y complementos.
Los obreros casados y padres de familia obtendrán un salario mínimo de 15 pesos diarios.