Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.764, modificada por la ley N° 19.935:
a) Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 1°, la expresión "del 1 de julio de 2006" por "de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.063".
b) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión "del 1 de julio de 2006" por "de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.063".