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Artículo 2 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277854.

Texto oficial

Art. 2º.- Las Municipalidades que correspondan a simples cabeceras de comunas, se compondrán de cinco Regidores; las de cabecera de departamento estarán formadas de siete Regidores, y las de cabeceras de provincia, de nueve, a excepción de las Municipalidades de Valparaíso y Santiago, que se compondrán, respectivamente, de doce y quince Regidores. La comuna de Viña del Mar, será considerada como cabecera de provincia, y las de Coquimbo y de Talcahuano, como cabecera de departamento.