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Artículo 27 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277881.

Texto oficial

Art. 27.- Las Juntas Inscriptoras darán cuenta mensualmente de su funcionamiento al Director del Registro Electoral, indicando al mismo tiempo el número de las inscripciones practicadas en el mes, para lo cual usarán los formularios impresos que suministrará el referido funcionario.