Texto oficial
Art. 31.- Las declaraciones se harán ante el Conservador de Bienes Raíces del departamento; cada una de ellas podrá contener hasta tantos nombres como Regidores deban elegirse, y esos nombres irán colocados por orden de preferencia. El Conservador rechazará la declaración que contenga mayor número de candidatos que el de cargos que hay que llenar, y la que no aparezca firmada por el debido número de inscritos en el Registro de la respectiva comuna, si fuese patrocinada por determinado número de electores, o si, presentada por un partido, no fuese autorizada por el respectivo Directorio departamental del mismo.
En este último caso, sólo tendrán derecho a hacer declaraciones de candidaturas, el Presidente y Secretario de los Directorios departamentales o Juntas Directivas de los partidos, que tengan representación parlamentaria al Congreso Nacional.