Texto oficial
Art. 42.- Solamente los candidatos a Regidores y la persona a quien se faculte para ello en cada declaración, podrán otorgar poderes a los apoderados que deban intervenir en los diferentes actos de la elección.
Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277897.