Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277931.
Texto oficial
Art. 71.- Mientras se constituyen las Asambleas Provinciales, las atribuciones que les confiere la Constitución sobre las Municipalidades serán ejercidas por los Intendentes respectivos, a excepción de la facultad a que se refiere el artículo 106 de la Constitución Política.