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Artículo UNICO de la Ley 5.379

Prorroga hasta el 31 de diciembre del presente año, el plazo establecido por el articulo 226 del código de mineria, para construir el hito de referencia y solicitar la mensura de las pertenencias simplemente ratificadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25096 / 5961917.

Texto oficial

Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1934, el plazo establecido por el artículo 226 del Código de Minería para construir el hito de referencia y solicitar la mesura de las pertenencias simplemente ratificadas. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.