Texto oficial
Art. 4.o Los créditos que el Banco Central otorgue a la Caja de Crédito Popular devengarán intereses y comisiones que no podrán exceder en total del 3% anual.
Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos, en la forma que se indica, a la caja de credito popular
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25098 / 5961924.