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Artículo 4 de la Ley 5.398

Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos, en la forma que se indica, a la caja de credito popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25098 / 5961924.

Texto oficial

Art. 4.o Los créditos que el Banco Central otorgue a la Caja de Crédito Popular devengarán intereses y comisiones que no podrán exceder en total del 3% anual.