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Artículo 6 de la Ley 5.401 · Crea la antigua provincia de arauco con los departamentos de arauco, lebu y cañete

Crea la antigua provincia de arauco con los departamentos de arauco, lebu y cañete

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25099 / 8277952.

Texto oficial

Art. 6.o El límite sur del departamento de Arauco, entre el río Curanilahue y la línea divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, será el río Pilpilco, desde su confluencia con el río Curanilahue hasta su origen. El territorio situado al norte del río Pilpilco, se anexa a la comuna de Curanilahue.